Guía fiscal — España (IRPF)
Resumen técnico y estructurado para la declaración de la renta en España. Este contenido es informativo y debe revisarse siempre con la normativa y criterios vigentes de la Agencia Tributaria.
1) Estructura del IRPF: base general vs base del ahorro
- Base imponible general: rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario e imputación de rentas.
- Base imponible del ahorro: ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones, e ingresos del capital mobiliario (dividendos e intereses, entre otros).
2) Tipologías de renta principales
- Ganancias/pérdidas patrimoniales: diferencia entre valor de transmisión y adquisición (acciones, ETFs, cripto, inmuebles, derivados). Se integran en la base del ahorro.
- Capital mobiliario: intereses, dividendos y rendimientos financieros por tenencia de activos sin venta. También base del ahorro.
- Capital inmobiliario: ingresos por alquileres y arrendamientos. Base general.
- Rendimientos del trabajo: salarios, pensiones y retribuciones asimiladas. Base general.
- Actividades económicas: ingresos de autónomos y actividad empresarial/profesional. Base general.
- Imputación de rentas inmobiliarias: renta ficticia por inmuebles urbanos no alquilados (excepto vivienda habitual). Base general.
3) Obligación de declarar (criterios habituales)
- Con carácter general, el umbral varía según naturaleza y origen de rentas.
- En rendimientos del trabajo con más de un pagador, el límite suele ser más bajo que con pagador único.
- Determinados importes reducidos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales pueden eximir de declarar si no existen otras rentas relevantes.
- Si ya existe obligación por otras rentas, los ingresos de ahorro deben declararse igualmente.
4) Acciones, ETFs y fondos: reglas clave
- FIFO obligatorio: en valores homogéneos, se considera que se venden primero los títulos más antiguos.
- Tramos del ahorro: tipos progresivos (19%–28% según base acumulada vigente).
- Compensación de pérdidas: primero contra ganancias patrimoniales; saldo negativo restante, hasta el límite legal, contra rendimientos del capital mobiliario; remanente arrastrable 4 años.
- Regla antiaplicación de pérdidas ("regla de los 2 meses"): si vendes con pérdida y recompras valores homogéneos en los 2 meses anteriores/posteriores, la pérdida no se deduce en ese momento; se difiere ajustando el valor de adquisición.
- Mercados no asimilados/no cotizados: en determinados supuestos, el plazo puede ampliarse a 12 meses.
- ETFs vs fondos: los ETFs no aplican régimen de traspaso; fondos de inversión elegibles sí permiten diferimiento hasta reembolso definitivo.
5) Criptomonedas y derivados
- Cripto: se aplica criterio FIFO por moneda y operación; tributa en base del ahorro.
- Permutas cripto-cripto: generan hecho imponible (no es fiscalmente neutro).
- Derivados (opciones/futuros/CFDs): normalmente ganancias/pérdidas patrimoniales fuera de actividad económica.
- Opciones: la prima ajusta el valor de adquisición o transmisión según call/put y ejercicio.
6) Intereses y dividendos
- Tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro.
- Dividendos nacionales: con retención habitual en origen; se declara importe íntegro y se descuenta retención soportada.
- Rentas extranjeras: posible doble imposición internacional; puede aplicarse deducción por impuesto pagado fuera, dentro de los límites legales.
- Intereses de cuentas extranjeras (p. ej. IBAN fuera de España) suelen requerir carga manual en Renta WEB.
7) Deducciones frecuentes
- Planes de pensiones: reducción en base general con límites anuales vigentes.
- Doble imposición internacional: deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.
- Deducciones autonómicas (Madrid): revisar alquiler, cuidado familiar y otras figuras vigentes según requisitos.
8) Renta WEB: flujo recomendado
- Acceso con certificado, Cl@ve o referencia.
- Revisar datos fiscales precargados.
- Añadir manualmente operaciones no informadas (cripto, ventas complejas, intereses extranjeros, etc.).
- Validar apartados de inmuebles y deducciones autonómicas.
- Comprobar resultado, forma de pago/devolución y guardar justificante con CSV.
Referencia visual de las casillas en Renta WEB.
9) Impuesto sobre el Patrimonio (Madrid)
- Se calcula sobre patrimonio neto total (bienes y derechos menos deudas).
- Existe mínimo exento general y, en Madrid, bonificación autonómica elevada en la cuota del impuesto, con matices cuando aplica el impuesto estatal a grandes fortunas.
- Incluso sin cuota a pagar, puede haber obligación formal de presentar según umbrales.